Informe sobre la participación de G. Yravedra en el Foro Mundial de Cooperativas vitivinícolas 17/09/20

El ponente hizo una síntesis de las preguntas dirigidas a la Comisión Europeas, presentadas por eurodiputados del PPE ante el Parlamento en los años 2018 a 2020.

En el 2018, formuló cinco preguntas con los nº E-004165-18,  E-005202-18, y las tres consecutivas de la de la E-005206-19 a la E-005208-19 y en 2019 nueve preguntas con numeración consecutiva de la E-001608-19 a la E-001616-19 y una última pregunta en el 2020, en las que se plantearon en resumen, las siguientes cuestiones:

- El R(UE) nº 1308/2013 en la parte 2 del anejo VII , define 17 categorías de productos vitícolas, dedicando al “vino” la categoría 1), cuyo primer párrafo dice: Se entenderá por “vino” « el producto obtenido  exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de la uva fresca, estrujada o no, o del mosto de uva».

Sin embargo, después de esta precisa definición, en un segundo párrafo se establece que el vino debe tener, como mínimo un grado alcohólico adquirido de 8,5% vol. en las zonas vitícolas A y B, y del 9% vol. en las zonas C, haciendo referencia a la sección B, parte I del Anexo VIII, en que se faculta a los estados miembros para autorizar el aumento artificial del grado alcohólico natural del vino, cuando las condiciones climáticas lo requieran, mediante las practicas de adición de sacarosa, de mosto concentrado (m.c.), de mosto concentrado rectificado (m.c.r.) o por ósmosis inversa.

Estas prácticas se presentan en un mismo plano, como diferentes alternativas de enriquecimiento, a pesar de que la sacarosa o azúcar de remolacha es un azúcar ajeno a la composición de la uva, mientras que el m.c. o el m.c.r. son mostos, definidos en las categorías 13 y 14 de productos vitícolas.

La autorización de la Comisión para chaptalizar, es decir, para adicionar sacarosa al mosto, y que por fermentación aumente la graduación alcohólica del vino, se viene repitiendo de forma continua durante los últimos 50 años, desde los Reglamentos 816 y 817/70, incluso en los v.c.p.r.d. de aquel tiempo o de los DOP o IGP actuales, y en todos los mostos y vinos procedentes de las zonas A y B y en algunas áreas  determinadas de las zonas C.

Es evidente, que la adición de sacarosa o azúcar de remolacha a la uva o al mosto, para que por fermentación conjunta aumente el % vol. natural del vino, no es una práctica válida en la categoría 1), por ser contradictoria con su definición.

Por otra parte, el párrafo 2 del artículo 80 del mismo Reglamento, establece que las prácticas enológicas autorizadas solo podrán utilizarse para garantizar una buena vinificación, una buena conservación  y una crianza adecuada del vino.

Por consiguiente, aunque la adición de sacarosa se considerase correctamente autorizada, no debería utilizarse según dicho artículo, porque no cumple ni garantiza los objetivos señalados.

Es evidente que la adición de azúcar de remolacha no cumple tales condiciones y además altera las características intrínsecas del vino, a que se refiere el artículo 79, cuyo principio no es solamente exigible a los actos delegados de la Comisión sino a todas las prácticas enológicas.

De todo lo anterior se deduce, que es inválido o inadmisible el empleo de sacarosa en vinificación, disponiéndose de otras prácticas autorizadas, y perfectamente compatibles con la definición del vino, para este mismo fin de aumentar el grado natural del vino, como son  la adición de m.c o de m.c.r, sin salirse del sector vitícola, o por ósmosis inversa.

- El hecho de que la antigua Oficina Internacional del Vino, convertida en 2001 en la Organización Internacional de la Viña y del Vino, hubiese autorizado anteriormente el uso de sacarosa en vinificación, no es justificación válida para que tal práctica la adoptase la CEE, porque las Resoluciones de la O.I.V no eran ni son vinculantes para los países miembros, cuya legislación nacional prohibiese tal práctica; además los estados miembros, que no la adoptasen, podrían prohibir la importación de vinos chaptalizados procedentes de otros países.

La O.I.V es un organismo científico y técnico, no tiene facultades ejecutivas como la CEE, cuyos Reglamentos sí son vinculantes; además el mercado de la CEE es único, y los países miembros no pueden limitar o prohibir las importaciones de vinos “chaptalizados” de otros países comunitarios.

- Planteó que los consumidores tienen el derecho a conocer la naturaleza del vino embotellado a través del etiquetado, y que el producto adquirido como vino, responda efectivamente a la definición del vino.

Si las normas de etiquetado de la Comisión Europea, permiten que se etiquete y comercialice como vino productos elaborados parcialmente con sacarosa, la propia Comisión incurre en un falseamiento del  nombre del producto ante el consumidor, con la responsabilidad consiguiente.

- El uso de sacarosa en vinificación data de las experiencias de Chaptal en Burdeos de finales del  siglo XVIII, cuando no existían mostos concentrados de calidad, sino con defectos manifiestos de caramelización y sabores indeseables, debido a la concentración por fuego directo, ni existía tampoco el concepto  ni definición internacional del vino.

Su autorización por la Comisión Europea, carece actualmente de justificación técnica, ya que los m.c y m.c.r son productos de alta calidad, obtenidos por deshidratación del mosto de uva a baja temperatura y al vacío, cuya producción constituye hoy día, la actividad de industrias importantes en muchos países vitícolas de la UE.

- La chaptalización real en la UE, no se limita a los  niveles autorizados de la legislación comunitaria, que oscilan entre el 1,5 y 3% vol. en las distintas zonas y excepcionalmente hasta de 3,5% vol., sino que de hecho existe una chaptalización fraudulenta en todos los países de centroeuropa con un incremento artificial del grado alcohólico que llega hasta el 6 % vol., que no es sancionada por las autoridades de control de los respectivos países miembros.

Según los cálculos del ponente, el empleo de azúcar de remolacha en los países comunitarios supera las 600.000 Tn. por campaña, lo cual representa un aumento artificial de la producción de vino de más de 30 millones de Hl. de falso vino de 12 % vol.

La chaptalización se ha extendido por célebres regiones vinícolas de Francia, como Burdeos, Borgoña, Valle del Loira, Jura, Champagne, Alsacia, etc., de Alemania como el Rhin, Mosela, Nahe, Würtemberg, de Austria, etc. y de otros países comunitarios.

-La chaptalización, es decir la sustitución de la uva madura por la adición de azúcar de remolacha, constituye un pingüe negocio para las bodegas que la practican, dado que el precio de este azúcar por % vol. es inferior a la tercera parte del precio del m.c o del m.c.r.

La chaptalización es causa de competencia desleal en los mercados e implica la autorización de esta práctica en los vinos importados de terceros países.

-La razón principal de la baja graduación alcohólica natural de los vinos, no es por motivos puramente climáticos, sino por el forzamiento del cultivo para obtener altas producciones de uva por ha., por encima de la capacidad de fotosíntesis de la vid en cada comarca vitícola.

-La competencia desleal en los mercados es por el uso indebido del término vino en productos que no responden a su definición y por la diferencia de precio entre el azúcar y el de la uva de cada zona de producción, diferencia que se agudiza en las zonas DOP.

Las respuestas de la Comisión a las preguntas del 2018 fueron evasivas, sin considerar los argumentos utilizados en las preguntas respectivas o limitándose a contestar mediante el texto del R.1308/2013 que autoriza la sacarosa.

-El bajo coste de la chaptalización está cambiando la viticultura en los países de la UE, sustituyendo la preocupación tradicional del viticultor por la madurez de la uva, por la de aumentar el volumen de la cosecha, sin importar que la uva sea de escasa graduación glucométrica, contando con la adición de azúcar de remolacha para aumentar el grado y aprovechar la consiguiente ventaja económica. Esto  no ocurriría con el uso del m.c o el m.c.r, de precio muy superior, lo que estimularía las prácticas de cultivo más racionales, para obtener cosechas de uva madura.

El bajo precio del azúcar está provocando acciones conjuntas de aguado y chaptalización, haciendo las correcciones necesarias de la pobreza en polifenoles mediante prácticas prohibidas de refermentación de orujos, adición de taninos, etc.

10ª-Los vinos chaptalizados tienen en su composición alcohol etílico de remolacha, así como otros productos secundarios de su fermentación, lo cual es también incompatible con la definición de vino.

La chaptalización es considerada en Centroeuropa como una práctica indigna, porque se oculta ante el  consumidor por parte de famosos catadores y en los libros científicos del vino.

11ª-En los DOP la chaptalización es especialmente grave porque rompe el vínculo que debe existir entre las características del producto, con los factores naturales de la zona de producción.

12ª-Si la Comisión tiene especial interés en mantener el uso de sacarosa en la fermentación de la uva, que sea en productos distintos de la categoría 1), creando al efecto una nueva categoría 18 de “vinos chaptalizados” cuya definición acepte la incorporación de sacarosa en la fermentación de la uva o del mosto, evitando de esta forma el engaño en el comercio y el consumidor.

En el 2020 se formuló la pregunta de título “La chaptalización y la competencia” con el nº E-003636/2020, en la que se reclamaba la respuesta de la Comisión a las preguntas presentadas en el 2019, y se planteaban las siguientes cuestiones:

Se insistía sobre la incompatibilidad de la chaptalización con la definición de vino, y se subrayaba que la comercialización de productos elaborados parcialmente con sacarosa, bajo el nombre de vino, falseaba la competencia en los mercados, de acuerdo con los principios del artículo 107 del TFUE, que no solamente afecta a los países miembros sino también a los actos de la propia Comisión.

Se consideraba que hoy día es incoherente mantener la autorización de la sacarosa en vinificación, en lugar del uso del m.c.r. y que la autorización de la Comisión tiene efecto equivalente a una subvención permanente y oculta de la Comisión Europea a la chaptalización.

La respuesta de la Comisión alude al Reglamento 1308/2013 y considera que el uso de la sacarosa está justificado y por consiguiente, la Comisión no tiene previsto proponer al Parlamento Europeo y al Consejo la modificación del citado Reglamento, en el sentido de eliminar la posibilidad de utilizar sacarosa con fines de enriquecimiento.

 

Gabriel Yravedra

Chilled white wine 010578opt

 

Contacto

contacto@yravedra.com
Pº de la Castellana 199
28046 Madrid

Teléfono: 913 152 483

Chilled Rose 0106541

Red wine 010758opt

Scroll to top