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El inicio de las DOs agroalimentarias contado en primera persona.
En 1962, después de tres años como becario del INIA, de especialización en Analítica y Microbiología del Vino, el Mº de Agricultura me propuso la Secretaría de la Comisión Interministerial para la revisión del Estatuto del Vino de 1933 -considerado ya como obsoleto- con destino en la Sección 4ª de Cultivos, de la Dirección General de Agricultura, donde me ocupé preferentemente de cuestiones de viticultura, Denominaciones de Origen, Consejos Reguladores y de la citada Secretaría, cuyas numerosas reuniones me permitieron conocer mejor la problemática de la vitivinicultura española y contactar con miembros relevantes de la Administración y del Sindicato de la Vid.
Esta Comisión -que no llegó a elaborar un proyecto consensuado de modificación del Estatuto, por discrepancias de opinión y por motivo de competencias entre los diferentes Departamentos- fue disuelta finalmente en el año 1967 por el Ministro Adolfo Díaz Ambrona, que después me encargó directamente la redacción de un nuevo proyecto de Estatuto del Vino, en estrecha colaboración con Alejo Leal, asesor jurídico de su Gabinete.
Tratando el tema de la protección de la calidad, y después de redactar los Capítulos dedicados a las Denominaciones de Origen de los vinos, de los Consejos Reguladores, y de la propuesta de constitución del futuro Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, que consideraba indispensable, los redactores pensamos en la conveniencia o necesidad de abrir el campo de la protección de las DO a productos agrarios españoles de calidad reconocida, de tanta fama como los jamones curados, los aceites vírgenes de oliva, quesos y otros productos agrícolas conocidos por el nombre geográfico de su zona de producción.
Tambien nos pareció necesario crear una nueva figura jurídica de “Denominaciones Específicas” que figuraría en el futuro artículo 96, para proteger productos de indudable prestigio, comercializados o no con nombre geográfico -que no pudieran acogerse a Denominación de Origen, por incumplir algunos de sus requisitos inherentes- producidos por métodos específicos de elaboración regulados, o procedentes de ciertas variedades o razas, o por otros caracteres diferenciales.
El anteproyecto quedó redactado en seis meses, con el seguimiento asiduo del propio Ministro, y después de pasarlo a examen a las diferentes Direcciones Generales del Ministerio y pedir el informe preceptivo a los distintos Departamentos, el nuevo Ministro Tomás Allende y García-Baxter, elevó el proyecto a las Cortes, siendo aprobado por Ley 25/1970 con el nombre de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.
Por esta ampliación a todo el espacio agrícola, el Estatuto del Vino alcanzó una dimensión propia de una auténtica ley de denominaciones de origen.
Para poder valorar el avance e innovación que representó el Estatuto del Vino de 1970, vamos a examinar brevemente la situación existente en España en materia de Denominaciones de Origen en el período de 1933 a 1970.
En primer lugar examinamos el artículo 29 del antiguo Estatuto del Vino de 1933 (diapositiva 1) que tenía una redacción importante y barroca, pero que en realidad carecía de contenido, porque España como firmante de la Convención de Madrid de 14 de abril de 1891 había ya asumido sus principios y compromisos, y solamente afectaba a las DO nacionales.
Siguiendo la línea del citado Estatuto, el artículo 34 legalizó como DO 28 nombres geográficos afamados en el mercado español (diapositiva 2).
El anterior Estatuto no establecía compromiso alguno de respeto de las Denominaciones de Origen de productos extranjeros, y en el mercado español existían numerosos coñacs de conocidas marcas, como Centenario, Veterano, Soberano, etc. y de champañas de Codorníu, Freixenet, etc.; en Madrid, en plena Puerta del Sol se exhibían grandes anuncios luminosos de de tales productos.
Como comentario de la confusión existente recuerdo que una Orden de 18 de noviembre de 1935, publicado en La Gaceta de 2 de diciembre, decía, para aclarar conceptos a efectos aduaneros, que los términos cognac y brandy eran equivalentes…
Debe tenerse en cuenta que España no suscribió el Arreglo de Lisboa de 1958 sobre protección mutua de DO de vinos entre los países firmantes, porque no se respetaban efectivamente las Denominaciones de Origen de otros países, en particular las DO de Francia Champagne y Cognac, además de la razón de que los países que falsificaban el Jerez como el Reino Unido, Sudáfrica, Crimea (URSS), etc., jamás serían firmantes de dicho Acuerdo, no pudiendo afrontar este compromiso sin contrapartida alguna.
Incluso en 1970 aún no se protegían en España las DO de otros países, y circulaban libremente en el mercado productos elaborados en nuestro país con etiquetas incorrectas, alusivas a DO foráneas, así como en su publicidad.
El Ministerio de Agricultura tenía claro que era necesario regularizar esta situación y por eso se fue actuando gradualmente en materia de vinos espumosos durante sucesivos años hasta conseguir llegar a un acuerdo con el sector productor, reglamentando progresivamente los vinos criados en cava, hasta que fue reconocido en el Estatuto del 70 el Cava como Denominación Específica, lo que permitió -después de definir la zona de producción- su aceptación por la Unión Europea como v.c.p.r.d. y más tarde como DO.
Me he referido a ciertos antecedentes sobre el vino, porque la experiencia adquirida y el camino recorrido en este ámbito, permitió salvar dificultades de orden jurídico, técnico y administrativo para acelerar la implantación del sistema DO en otros productos agrarios.
El primer paso para iniciar esta ampliación fue incluir en el régimen de DO y DE a todos los productos vitícolas regulados directamente por el Estatuto del Vino (la uva de mesa, la pasa, el vinagre, etc.) mediante el artículo 95, que también preveía la formación de los respectivos Consejos Reguladores con análogas funciones y competencias como en el caso de los vinos (diapositiva 3).
En el Capítulo IV se ordenaba la creación del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, en el que quedaron integrados los Consejos Reguladores de DO como órganos desconcentrados, o bien dotados de autonomía, con similares funciones a nivel nacional de las atribuídas a los Consejos Reguladores en sus demarcaciones respectivas.
Retomando el tema de esta Ponencia, el artículo 96 abrió el camino a las Denominaciones específicas y a las genéricas, tanto relacionadas con la calidad, con el método de elaboración o a determinados caracteres de los productos, cuando fueran consideradas de interés general (diapositiva 4), que completaba con el artículo 97 referente a la constitución de Consejos Reguladores (diapositiva 5).
Finalmente la Disposición Adicional 5ª del Estatuto, abrió la puerta a la extensión del régimen de Denominaciones de Origen a los productos agrarios de calidad cuya protección se considerase de interés económico ó social (diapositiva 6).
Este fue el nacimiento y portillo de entrada a la protección de los productos agroalimentarios mediante el sistema de Denominaciones de Origen y Denominaciones específicas.
El inicio fue muy humilde, pero sucesivamente, en el transcurso de los años, este portillo se convirtió en una importante puerta de acceso para la protección en la fase de producción y de comercio de los productos agrarios de calidad.
Este proceso tuvo gran trascendencia sobre la mejora de la calidad de los productos agroalimentarios y su control, sobre la fiabilidad del consumidor en la autenticidad de los productos, la estabilización de la oferta y demanda en el mercado, su expansión comercial y la mayor rentabilidad de la cadena agroalimentaria.
Después de aprobada la Ley, las primeras actividades se dedicaron a la fundación del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (INDO), que entró en funcionamiento en 1972, cuyo primer Director fue Salvador Ruiz Berdejo, que procedía inicialmente del Consejo Regulador de Jerez-Xérès-Sherry, siendo designado Carlos García Izquierdo como Secretario General, y yo mismo como Jefe de los Servicios Técnicos, que conjuntamente comenzamos la organización y puesta en marcha del INDO.
El órgano rector del INDO era el Consejo, presidido por el Subsecretario de Agricultura, José García Gutiérrez, y compuesto de varios Vocales en representación de los Departamentos implicados y de los sectores de producción, elaboración y exportación de los diferentes productos protegidos, nombrados a propuesta de la Organización Sindical e inscritos en los correspondientes Registros de DO.
La primera misión encomendada al INDO fue la revisión de la reglamentación de las DO de vinos y del funcionamiento de los respectivos Consejos Reguladores, que conllevó la visita a todas las zonas vitícolas y la normalización de los Reglamentos en la parte común relativa a los aspectos jurídicos y administrativos, con la lógica diferenciación en las facetas peculiares de los productos de cada DO.
Otra de las misiones fue la realización del Catastro Vitícola y Vinícola, el primero en todo el sector agrario, que exigió la visita y censo de unos tres millones de parcelas de viñedo que entonces existían en España; este trabajo se realizó en 12 años, publicándose los datos correspondientes a nivel de provincias y de DO, que fue fundamental para el posterior desarrollo de las DO de vinos y como información fiable del viñedo español en las futuras negociaciones de adhesión a la C.E.E.
Tambien se abordó la firma de Tratados bilaterales con diferentes países para la protección mutua de DO e indicaciones geográficas (diapositiva 7).
El primer Tratado fue con Alemania Federal, firmado en septiembre de 1970; aunque no existían problemas concretos de uso indebido de indicaciones geográficas, se quiso asentar la DO Jerez-Xérès-Sherry cercando la posible expansión del british sherry, y tambien para incluir ya el Cava y ciertos productos agrarios. A este Acuerdo le siguió el firmado con Portugal.
En 1973 se firmó el Tratado bilateral con Francia, cuando ya en España habíamos reglamentado el Cava, y estábamos en condiciones de proteger las D.O. francesas, en particular el Champagne y el Cognac; en este Tratado se incluyó la totalidad de las DO de vinos españoles, así como el Cava y el Brandy de Jerez, y asimismo 76 nombres de productos agroalimentarios, entre ellos el turrón de Jijona y de Alicante, cerezas del Jerte, azafrán de La Mancha, pimentón de La Vera, jamones de Jabugo y de Trévelez, quesos de Cabrales, de Idiazábal, y del Roncal, mazapán de Toledo, etc., aunque todavía no estaban reglamentados a nivel de DOP ó IGP.
En la etapa de 1974 a 76 se firmaron los Acuerdos con Suiza, Italia y Austria. Las negociaciones con Hungría y Checoslovaquia no llegaron a fructificar en ratificación, porque España ya era miembro de la Unión Europea.
Anteriormente a estos Acuerdos se prepararon conjuntamente por el INDO y la FIAB, los listados correspondientes de productos agrarios que debían figurar en los citados Acuerdos.
El FORPPA, en contacto permanente con el INDO fue haciendo propuestas sucesivas al Ministerio de Agricultura, para que por Decreto se fuera ampliando y aplicando el concepto de DO a diferentes tipos de productos, como los jamones curados, los aceites vírgenes de oliva, los quesos, los arroces, los productos hortícolas, carnes y productos cárnicos, frutas, legumbres, aceitunas de mesa, especias, pescados y crustáceos, productos de panadería y repostería, etc.; el primero fue el Real Decreto 3711/74 (diapositiva 8).
El primer producto agroalimentario protegido fue el aceite virgen de oliva de Les Garrigues en 1977, que anteriormente se denominó Borjas Blancas, sustituido por el nombre definitivo como consecuencia de la presentación de un recurso por una firma afectada. Las siguientes DO de aceites vírgenes de oliva en aquella primera época fueron Siurana (1979) y Sierra de Segura (1993)…
Naturalmente, uno de los primeros productos estudiados fue el jamón de cerdo ibérico de la zona de Jabugo, dado su prestigio, realizando el INDO varias visitas a la zona de producción, incluídas las localidades de Cumbres Mayores, Cortegana, El Repilado, etc.; sin embargo hubo serias dificultades para el reconocimiento de este nombre, que la firma productora Sánchez Romero Carvajal, Jabugo, S.A., tenía registrado en su propia razón social y lo consideraba como propio; al parecer esta irregularidad fue debida a un error registral, según opinión del antiguo Jefe del Registro de la Propiedad Industrial, Sr. Mazarambroz, … cuestión que debería haber sido investigada por el Ministerio para el rechace de la inscripción por el Ministerio, pero no se mostró mayor interés por el tema.
Tampoco tuvo éxito por la oposición de dicha firma, mi propuesta de proteger los nombres de Cumbres Mayores y Cortegana, para liberar su producción y que no dependiera la comercialización de sus productos de la empresa citada, que era la preponderante de la zona de producción.
Finalmente este asunto se ha resuelto en 2016, a propuesta del Ministerio de Agricultura que ha merecido la aprobación de la Comisión Europea para el cambio del antiguo nombre de la DO Jamón de Huelva por el de la DOP Jamón de Jabugo.
Como consecuencia de este retraso de tramitación quedaron protegidos antes el Jamón de Teruel (1985) y el de Guijuelo (1986).
El primer queso cuya protección fue estudiada por el INDO fue el manchego, con prioridad, dado el peligro de que pudiera llegar a ser considerado como nombre genérico o semigenérico, ya que había varios casos de empleo del nombre en quesos elaborados fuera de la Mancha, además del uso creciente en el mercado del llamado “tipo Manchego”; su reconocimiento como DO fue aprobado por O.M. de 2 de julio de 1982, aunque un recurso entablado por una empresa establecida en Zamora, provocó una suspensión temporal de dicha Orden, aunque finalmente fue ganado el recurso por el Ministerio de Agricultura.
Los quesos que fueron reconocidos seguidamente como D.O. fueron los de Mahón (1985), el Queso Nata de Cantabria (1985), Cabrales (1990), y Roncal (1991). De 1993 datan las DO Idiazábal, Queso Zamorano, Queso de la Serena, y Queso Tetilla…
Como es sabido, el INDO desapareció como organismo autónomo en el año 1985, aunque sus funciones y tareas en marchas fueron traspasadas a la Subdirección General del INDO del Ministerio de Agricultura; pero todos los Reglamentos citados, y los que se relacionan en los párrafos siguientes fueron iniciados o estudiados por el antiguo INDO.
Otros productos protegidos con DO en aquella época fueron: Calasparra (1986), Pimiento de Piquillo de Lodosa (1987), Faba Asturiana (IGP 1990), Uva de mesa de Vinalopó (1991), Espárrago de Navarra (1993), Lenteja de La Armuña (1993), Miel de la Alcarria (1993), Turrón de Jijona y Turrón de Alicante (1996).
Respecto del Turrón de Jijona cuyo expediente era muy complejo desde la década de los 90, fue uno de los productos que motivó la creación de la figura de Denominación Específica, ya que por la procedencia de las materias primas no podía considerarse como Denominación de Origen. Gracias a esta protección previa fracasó la falsificación del Turrón de Jijona por las firmas Confisserie de Tech y LOR S.A. domiciliadas en Perpignan, que aunque contaban con un fallo favorable del Tribunal de Montpellier, fue resuelta favorablemente para el auténtico Turrón de Jijona por la Corte de Justicia de la CE. Recuerdo en tiempos de Fernando Mansito como Director General de la Comisión.
El renacimiento de las DOP e IGP de productos agroalimentarios, se produjo con el Reglamento CEE 2081/92, que se aprobó después de un largo período de negociaciones desde 1986 en el Grupo “Ad Hoc” de Calidad de los Productos Alimentarios de la Comisión Europea. España y Francia contaban ya con una ordenación avanzada sobre este tema, que en Italia era aún incipiente. La delegación española hizo una gran aportación a este Reglamento, dada su experiencia derivada del Estatuto de 1970.
Los países del norte de Europa (Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo) no eran partidarios de la protección de los nombres geográficos, sino que ponían énfasis solamente en la composición de los productos que debía figurar en el etiquetado.
Por el contrario los países del sur (España, Francia, Italia, Grecia y Portugal) eran favorables a la comercialización con nombre geográfico y su protección, velando por la economía de las zonas productoras de renombre y la necesaria segmentación del mercado.
Otro tema muy importante fue el Acuerdo ADPIC, fruto de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el marco del GATT que para fomentar el intercambio comercial entre países, consideró necesario la protección de DO para evitar los obstáculos que se generaban por efectos aduaneros o por imitación mediante marcas homónimas o alusivas.
El Acuerdo ADPIC se firmó en Marrakech en el año 94 y concretamente protege las indicaciones geográficas en la Parte II, Sección 3ª, y en particular los artículos 22 y 24 establecen la doctrina de protección de las indicaciones geográficas aplicadas a todos los productos; sin embargo el artículo 23, referente a los vinos, tiene defectos porque admite el uso indebido de DOs extranjeras, cuando la antigüedad de este uso sea superior a 10 años, condición que fue exigida por muchos de los países firmantes y que afecta especialmente a las antiguas Denominaciones de Origen.
Necesariamente tambien debemos mencionar la creación y funcionamiento del Comité Científico de Denominaciones de Origen (DOP) e Indicaciones Geográficas (IGP) de Productos Agrícolas y Alimenticios en el seno de la Comisión Europea, del que he sido miembro en el período 1993-1999, para la aplicación del 2081/92 inicial, con el estudio de las propuestas de estos productos de los países miembros. Posteriormente este Reglamento ha sido sustituído por el R. CE 510/2006.
Jabugo, 9 de noviembre de 2017